Por todos los razonamientos que anteceden es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, en la presente Acción de Amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.699.794, y de este domicilio, debidamente asistido por su Abogada apoderada OLIVIA DÍAZ GAMBOA en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVOS MONAGAS R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 13 de Junio del año 2006, quedando asentada bajo el número 25, protocolo Primero, tomo 27 de los Libros de Registro respectivos, siendo su ultima Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Reg.....