PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 10 de octubre de 2008, por el abogado Francisco Javier Romero Luján, actuando como apoderado judicial de la Junta de Condominio Torre Promotora Paraíso, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2008, en el juicio de Desalojo, seguido por la Sociedad Mercantil Promotora Paraíso C.A., en contra de la Junta de Condominio de la Torre Promotora Paraíso, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2008, en el sentido de que se declara la Confesión Ficta de la parte demandada en la presente causa y en consecuencia Parcialmente Con Lugar la Demanda por los fundamentos antes expuestos.
TERCERO: Se condena a l.....