Este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud hecha por la Abogada ANA CARLOTA LOPEZ ROMERO, identificada supra, obrando en representación de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., mediante el cual pide que se deje sin efecto jurídico el llamamiento de tercero solicitado por la parte codemandada INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA.
En estricta aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se decreta la continuación del procedimiento; sin embargo, acatando la doctrina imperante de la sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, la audiencia preliminar se llevará a efecto el décimo (10º) día hábil siguiente a la presente fecha, a la 9:15 a.m., de lo cual tomará debida nota la Secretaría respectiva.
Finalmente, s.....