REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-000136
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana, ISIS DEVAKI DIB GARCIA, titular de la cédula de identidad No.17.293.628, asistida por el abogado HECTOR ENRIQUE CARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 91.196 y la abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.83.668, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha cuatro (4) de abril de 2011, se recibió Oferta Real de Pago, por ante este Tribunal, realizada por la abogada MARÍA CAROLINA ZAMBRANO, en representación de la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A, a favor de la ciudadana ISIS DEVAKI DIB GARCIA, en fecha cinco (5) de abril del mismo año se dictó auto de admisión y se libró la respectiva Boleta de Notificación.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, fue presentada el acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofreció pagar al demandante, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs.38.280,78), mediante cheques de gerencia Nos.04092610 y 04092721, librado a favor de la ciudadana, ISIS DEVAKI DIB GARCIA, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana, ISIS DEVAKI DIB GARCIA y la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2011.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Joselyn Urdaneta
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Joselyn Urdaneta..
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