SE DECLARA: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZULEIKA DEL VALLE RODRIGUEZ VIZCAINO y ELIO JOSÉ CEDEÑO PENOTT venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 5.476.612 y V-5. 476.626, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------
DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha dieciséis de mil novecientos setenta y seis 16-12-1976, según consta de acta inserta bajo el N° 38, cursantes al folio vuelto del 68, 69 y 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante este Juzgado, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-"A", del Código Civil