REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 26 de abril de 2010.-
200º y 150º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ COLIMODIO PEREZ y BEATRIZ MERCEDES GUZMAN de FAVELA, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron al decujus de vista trato y comunicación, de igual manera contestaron que si conocen a los solicitantes, asimismo, manifestaron que los solicitantes son la sobreviviente y los dos hijos del decujus TULIO SALGADO AYALA, de igual manera manifestaron que les consta que el decujus falleció en la hora y sitio indicado en la solicitud, que les consta que los solicitantes son los únicos herederos del decujus, del mismo modo manifestaron que les consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen la familia SALGADO-MARCHELLI, desde hace muchísimo tiempo; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus TULIO SALGADO AYALA, a los ciudadanos DELIA MARCHELLI DE SALGADO, MARIELA COROMOTO SALGADO MARCHELLI y FELIX ANTONIO SALGADO MARCHELLI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 248.646, V-4.086.060 y V-4.086.059, respectivamente, la primera en su condición de Cónyuge y los siguientes como hijos del decujus antes mencionado.-----------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.----------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010- 538 , siendo las 12:10 p.m. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2010-1723.
Luisa.-
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