Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ha lugar el pedimento fiscal y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano MAIVEL JOSÉ PORTILLO IBAÑEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 07-10-1987, de 20 años de edad, titular de la C. I. N° V-17.580.521, hijo de José Ángel Portillo Coy y de Lisbeth Marisol Ibáñez de Portillo, soltero, obrero, y residenciado en el sector Ciro Morales, avenida 21, casa N° 12-88, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, teléfono 0275-5554989, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo apart.....