Por los motivos de hecho y de derechos expresados, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud hecha ante este despacho por el Dr DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, obrando en su carácter de Defensor Privado de los Acusados JULIO CESAR ARIAS GONZALEZ Y ORLANDO RAMON HERNANDEZ SALAS. Y se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la el Despacho de éste Tribunal, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil siete.