Se sustituyen las medidas de REGLAS DE CONDCUTA y de LIBERTAD ASISTIDA, originalmente impuestas al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero ,obrero, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Diciembre l de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual culminará a las cuatro horas de la tarde, del día 26-07-07, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del incumplimiento injustificado, de dichas medidas, que le fueran impuestas por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, extensió.....