Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO., JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ordena en forma sumaria a la Jefatura Civil de la Unidad Hospitalaria del Hospital Dr. Adolfo D¿Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representado por la ciudadana ANNY KARINA PAZ NAVA, C.I.No. V-15.974.990, a fin de que rectifiquen la partida de nacimiento en el sentido de asentar correctamente el Apellido del progenitor, es decir, donde se lee "BELLO", debe leerse "BELLIO", de conformidad con los artículos 773 y 774.....