REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

El Tribunal en fecha dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana ANNY KARINA PAZ NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-15.974.990, exponiendo: “Consta de la Partida de Nacimiento No. 88, inscrita por Registro Civil de Nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria del Hospital Dr. Adolfo D’Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con fecha diez (10) de Enero de 2007, que fue presentado un niño de nombre (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien es mi hijo y del ciudadano JESUS ANTONIO BELLIO, C.I. No. V-15.443.081, habiendo incurrido el Funcionario en el siguiente error material: Asentar erróneamente el Apellido del progenitor del niño al colocar BELLO, cuando lo correcto es BELLIO, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad del progenitor que acompaño a la presente solicitud. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, acudo ante este Tribunal para demandar como en efecto demando la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño JOSUE JESUS BELLO PAZ y que por sentencia definitiva se establezca que el Apellido de su progenitor es “BELLIO” y no “BELLO” como erróneamente fue asentado…”
Corre inserta al folio Diez (10) de este expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Analizada la disposición transcrita, la exposición de la solicitante y el Acta de Nacimiento, se observa que efectivamente se cometió un error al transcribir el Apellido del progenitor del niño, ciudadano JESUS ANTONIO BELLIO. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida, es por lo que la presente solicitud prospera en derecho Y ASI SE DECIDE.