1.- Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano OMAR MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTRIZ AUTO POWER, C.A. 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.