REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2006-001913
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Abril de dos mil siete (2007) ; siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano OMAR MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTRIZ AUTO POWER, C.A. ; (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, el ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada Sociedad Mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTRIZ AUTO POWER, C.A, a través de su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA URIBARRI VERA, inscrita en el Instituto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.306. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano EDWIN DELGADO de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano OMAR MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil TALLER MECÁNICO AUTOMOTRIZ AUTO POWER, C.A. 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. ADAN AÑEZ CEPEDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABOG, MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ
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