a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO SOGRE GONZALEZ Y NINOSKA JOSEFINA MOLERO FERRER, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio autónomo Maracaibo Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 128, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-