declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Lilaudis Coromoto Morillo Ferrebús y Luis Anel Rico, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto del Distrito, hoy Municipio, Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de mayo de 1.989, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 26, expedida por la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de abril de 2006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N.....