Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada Nancy Arismendi Bonillo, interpuesto en fecha seis (6) de Diciembre de dos mil cinco (2005), por la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada Nancy Arismendi Bonillo, fundado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas a favor de los imputados, Ciudadanos Severiano Rafael Pino Millán, Hernán Rafael Velásquez Rodríguez y Celenia María .....