La Asunción, 26 de abril del año 2006.
Asunto N° OP01-X-2006-000033.-

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Vista la inhibición PLANTEADA POR LA DRA. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS, ACTUALMENTE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “…En fecha 30/03/2005, se le dio entrada ante este Tribunal al ASUNTO N° OP01-P-2005-0001491… esta Juzgadora una vez avocada al conocimiento de la causa, en fecha 04/04/2006, de la misma observa:
… Que de conformidad con Acta de Comparecencia de Víctimas,…los ciudadanos RISQUEZ CARVALLO ELIZABETH JOSEFINA y RISQUEZ CARVALLO MARCO ANTONIO…, dejan constancia que conocen de vista , trato y comunicación a la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Dra. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS, y con la cual mantienen una íntima y estrecha amistad desde hace aproximadamente diez (10) años…
…, esta Juzgadora… SE INHIBE VOLUNTARIA Y OBLIGATORIAMENTE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que efectivamente me une amistad manifiesta con los ciudadanos RISQUEZ CARVALLO ELIZABETH JOSEFINA y RISQUEZ CARVALLO MARCO ANTONIO, …que con el carácter de partes actúan en el presente asunto penal, desde hace muchos años atrás, cuando en la ciudad de Caracas y estando en el desempeño del cargo de Defensora Pública Cuadragésima Quinta del Circuito Judicial de Área Metropolitana de Caracas, compartí relaciones laborales y de gran amistad con la ciudadana Abogada MARIA LUCIA CARVALLO, progenitora de los previamente mencionados ciudadanos y con todos los miembros de su familia, amistad estrecha que me une a los mismos hasta la presente fecha. Todo de Conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: La inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez inhibida, anuncia con amplitud que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el asunto OP01-P-2005-0001491 que corresponde a la causa donde los ciudadanos RISQUEZ CARVALLO ELIZABETH JOSEFINA y RISQUEZ CARVALLO MARCO ANTONIO tienen el carácter de víctimas, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos toda vez, que lo que aporta a esta incidencia la Juez, se demuestra que efectivamente le une lazos de amistad con los ciudadanos ut supra mencionados, y no cabe la menor duda que lo expresado por la Inhibida se corresponde con la realidad.

TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Juez Inhibida si están ajustadas a derecho.

Es trillado por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que las causales invocadas, se encuentran ajustadas a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a la causal consagrada en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS, actualmente Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese en Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 196° de La Independencia y 147° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro Presidente de Sala (Ponente)



CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala



DELVALLE CERRONE MORALES
Juez Miembro de Sala


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MIREISI MATA LEÓN.

Asunto OP01-X-2006-000033.-