Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO MATHEUS B, actuando en interés propio y en su condición de solicitante, contra la decisión Nº 1S-018-04, dictada en fecha 29 de Enero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual NIEGA la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Automóvil; Modelo: Fiesta; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 2001; Color: Beige; Placas: MCD-56U; Serial de Carrocería: 8YPB03C1A80248969; Serial del Motor: A248969, al ciudadano JOSE GREGORIO MATHEUS, y se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.