Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Accidental "A" Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción del estado Zulia, de fecha 31 de julio de 2017, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Verónica Coromoto Pineda, titular de la cédula de identidad No. 7.624.895,debidamente asistida por el Abogado Gabriel Arcángel Puche, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.098, contra el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
2.- PROCEDENTE la consulta de Ley invocada por el referido Juzgado.
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