DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación intentada por el abogado BARTOLOME FERMIN MARCANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos ANTONIO YRINEU PITA y FATIMA MARGARITA GASPAR DE PITA, en contra de la Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción.
SEGUNDO: SE DISPONE que la Jueza MIRELLA JOSEFINA LAREZ, no continúe conociendo de la causa en la cual surgió la presente incidencia y por imperio del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, debe seguir conociendo la causa el Juzgado de igua.....