En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ GARCÍA, VICENTE JOSÉ LAGUNA MORENO, MARTÍN JOSÉ CHAPMAN SILVA, OSWALDO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y LUÍS ALBERTO BLANCO ZAVALA, representado por la ciudadana AMALIZ LETICIA HERNÁNDEZ DE BLANCO en contra de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, CA, ambas partes plenamente identificadas en el expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.