Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.686.881, asistido por el abogado en ejercicio JULIO ALBERTO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.397.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.622 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la institución financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD).