Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos POLIBIO ANTONIO CORONEL CASTILLO Y PETRA ISABEL CHIRINOS DE CORONEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.727.679 y V-7.666.855 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simon Bolívar estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio ROJAS CORONEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 207.143. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el Prefecto y Secretario Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dejando constancia los solicitantes que procrearon Nueve (09) hijos que llevan por nombres: JOSE GREGORIO, KATHERINE GREGORIA, BE.....