Exp. N° 6606-15
Sentencia Nº 27.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos POLIBIO ANTONIO CORONEL CASTILLO Y PETRA ISABEL CHIRINOS DE CORONEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.727.679 y V-7.666.855 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simon Bolívar estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ROJAS CORONEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 207.143.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio veinte (20) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio veintidós (22) corre inserta la diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos POLIBIO ANTONIO CORONEL CASTILLO Y PETRA ISABEL CHIRINOS DE CORONEL…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día seis (06) de Octubre de 1975, según Acta de Matrimonio signada con el N° 684 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Lucero, Calle Daniel Navea, Casa S/N, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos POLIBIO ANTONIO CORONEL CASTILLO Y PETRA ISABEL CHIRINOS DE CORONEL. Dejando constancia los solicitantes que procrearon Nueve (09) hijos que llevan por nombres: JOSE GREGORIO, KATHERINE GREGORIA, BEZULE COROMOTO, SULEIMA JOSEFINA, YULEIMA CAROLINA, YULANI, BEATRIZ, POLIVIO ANTONIO, RAMON ANTONIO Y YULITZABETH MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.085.912, V-13.209.356, V-13.659.763, V-14.581.932, V-15.069.079, V-17.189.771, V-18.483.065, V-18.216.423 Y V-19.748.521. Y que no adquirieron bienes a repartir..
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos POLIBIO ANTONIO CORONEL CASTILLO Y PETRA ISABEL CHIRINOS DE CORONEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.727.679 y V-7.666.855 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simon Bolívar estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio ROJAS CORONEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 207.143. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el Prefecto y Secretario Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dejando constancia los solicitantes que procrearon Nueve (09) hijos que llevan por nombres: JOSE GREGORIO, KATHERINE GREGORIA, BEZULE COROMOTO, SULEIMA JOSEFINA, YULEIMA CAROLINA, YULANI, BEATRIZ, POLIVIO ANTONIO, RAMON ANTONIO Y YULITZABETH MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-14.085.912, V-13.209.356, V-13.659.763, V-14.581.932, V-15.069.079, V-17.189.771, V-18.483.065, V-18.216.423 Y V-19.748.521. Y que no adquirieron bienes a repartir.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los (26) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABOG. LIGMAR RUEDA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria. Es copia fiel y exacta de su original lo certifico. 26 de marzo del 2015.