Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procesa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas procesales la cancelación de la obligación aquí contraída .
El tribunal deja expresa constancia que fueron entregadas a las partes el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos instrumentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar primigenia.
El Juez
Abg, Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes
La Secretaria