REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintiséis de Marzo de Dos mil Quince
204º y 156
ASUNTO: VP01-L-2014-001897
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha Veinticinco de Marzo de 2015, por el abogado en ejercicio y de este domicilio Daniel Atencio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.109.510, quien manifiesta ser el apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana MARIA JOSE MORON HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.159.338, representación que consta en actas procesales , mediante el cual solicita el llamamiento forzoso de Tercero a la ciudadana Morela Hernández de Morón, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 3.926.069, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia , alegando que al no ser llamada su representada en el presente juicio, e integrada al contradictorio, pudiera verse afectado su patrimonio y consecuencialmente violentado su derecho a la propiedad, siendo necesaria su presencia y emplazamiento, a objeto de que se le garantice el derecho a ser oída, dentro de un proceso en el que no es parte y, por tanto tenga la oportunidad de contradecir, alegar, probar en defensa de sus intereses dentro del presente juicio en su carácter de accionista de la empresa demandada, petición fundamentada en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este juzgador procede a resolver el pedimento formulado, previa las siguientes consideraciones:
Nuestro derecho venezolano consagra la intervención Forzada del Tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al del demandado. Los actores son libres de demandar a los que creen ellos son sus empleadores, en el presente caso consideran que la sociedad mercantil Cresmo C.A y sus accionistas a titulo personal, son sus deudores principales y solidarios, y tendrá que ser estos los que demuestren en juicio, sin son empleadores deudores de los actores o no, y si la co-demandada María José Morón, la cual los actores piensan que es accionista de la empleadora co-demandada Cresmo C.A, considera que no tiene cualidad ni interés en el presente juicio, a titulo personal, tendrá su oportunidad procesal para demostrarlo, y no a través de un llamamiento de tercero, como es el presente caso.
Ahora bien de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se ha podido constar que el profesional del derecho Daniel Atencio, identificado anteriormente no consta en actas procesales la representación legítima que acredita su cualidad para actuar en el presente juicio, ya que la co-demandada María José Morón Hernández, no le otorgo poder alguna para que la representará en el presente pedimento, razón por la cual este tribunal se niega la solicitud interpuesto, en virtud de carecer de cualidad legítima el abogado solicitante Daniel Atencio.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desestima el Llamamiento Forzoso de Tercero, en consecuencia, NIEGA el pedimento formulado, en consecuencia la audiencia preliminar se celebrará de acuerdo a la certificación de fecha 12 de Marzo de 2015. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA.
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