Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Nulidad de Documento, incoado por los ciudadanos SALLY AURORA BOHÓRQUEZ DE RINCÓN Y MARITZA MAGALI BOHÓRQUEZ SALAZAR, contra los ciudadanos ORLANDO DOUGLAS BOHÓRQUEZ SALAZAR, OLINTO ALBERTO BOHÓRQUEZ SALAZAR y GINA BEATRIZ BOHÓRQUEZ SALAZAR, todos plenamente identificados con anterioridad, declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
• Remítanse las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Z.....