JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiséis (26) de marzo de 2014. Años 203º y 155º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en veintidós (22) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LIGIA DEL CARMEN DIAZ AGAMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 16.031.702, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EULER JOSE FIGUEREDO FERRER y EVELYN CAROLINA FIGUEREDO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.716 y 199.321, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos YULIAN CHIQUINQUIRA HAGGEN PIÑA y FREDDY ENRIQUE HAGGEN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de .....