En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUCIA OTILIA PAEZ, ya identificada, a los ciudadanos RUBEN DARIO PAEZ, TRUSMAN LEVI PAEZ, MATILDE DOMINGA PAEZ, REGINA DEL CARMEN PAEZ y ANGELA MARTINA PAEZ (Difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.700.829, V-7.736.419, V-7.736.669, V-7.736.667, y V-10.213.186 respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código.....