Solicitud N° 977
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, primero (26) de Marzo del 2.014
203º y 154º

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, asignada con el N° 6742-2.014, junto con sus anexos, todo constante de doce (12) folios útiles.
Compareció la ciudadana DUILIA ANGELA VARGAS DE CHIRINOS, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 1.944.285, domiciliada en el Municipio Cabimas del Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DANELIS BEATRIZ VILORIA CHIRINOS, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 202.792, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Solicitando al Tribunal una inspección judicial de un inmueble constituido por un terreno Local Comercial, ubicado en la Carretera la H. Sector Delicias Nuevas, Edificio 173, Municipio Cabimas del Estado Zulia; según documento de propiedad que acompaña a la presente solicitud; pidiendo se deje constancia sobre los siguientes particulares:

“…PRIMERO: Se traslade y constituya en la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la Carretera H, Sector Delicias Nuevas, Edificio 173, Municipio Cabimas del Estado Zulia;
Si en el Inmueble ya señalado se encuentra en funcionamiento con todos los servicios públicos luz y agua, al momento de la inspección.
SEGUNDO: dejar constancia en el estado se encuentra el local haciendo referencias a los pisos, vidrios, puertas y si existe una mejora realizada al local.
TERCERO: Se deje constancia fotográfica de todos los particulares solicitados, para tales fines solicito a este tribunal se sirva a designar un practico fotográfico que realice la reproducción fotográfica de lo antes planteado.

CUARTO: Dejar constancia del número del local donde funciona Sociedad Mercantil M&D CARACAS, C.A,
QUINTO: De cualquier otro hecho que me reservó señalar para su visión al momento de practicar la Inspección Judicial……”

El tribunal para proceder a admitir o negar hace las siguientes consideraciones: que ya este órgano jurisdiccional tuvo conocimiento de la solicitud número; N° 969-2014, donde interviene la misma solicitante, dictándose sentencia numero N° 77-2014, la cual se encuentra definitivamente firme , es decir, el tribunal ya decidió sobre lo solicitado en la presente solicitud y no puede volver a decidir sobre lo mismo; en virtud de lo antes expuesto este, tribunal se abstiene de darle admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 273, del Código de Procedimiento Civil “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todos los procesos futuros.”
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana DUILIA ANGELA VARGAS DE CHIRINOS, asistida por la abogada en ejercicio; DANELIS BEATRIZ VILORIA CHIRINOS, ambas plenamente identificadas en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 273 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA,


Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,



Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once de la mañana (2:35p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 87-2.014.-
LA SECRETARIA,



Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES














MVVM/zrbo/ybgp-