Declarar con lugar la solicitud interpuesto por la abogada DAISY TRONCONE DE RATINO, en su condición de defensora pública de los acusados JUAN MANUEL VIVEIROS, cédula de identidad nro 16.033.661, ALEXANDER CEGARRA, cédula de identidad nro 15.241.415 y PEDRO JOSE ALVAREZ YEPEZ, cédula de identidad nro 13073.184, y se acuerda decaer la medida de coerción personal que pesa sobre sus defendidos, consistente en la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial privativa preventiva de libertad que ostentan los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 hoy 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 230 ejusdem; y la cual pesa en sus contra desde el día 05/07/08, en la presente causa seguida por los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Contra la Delin.....