En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos YOSMARY CHIQUINQUIRA NAVARRO RAMIREZ, IVAN ENRIQUE RIERA PAEZ y ROSIRIS ADELAIDA VALBUENA DE RIERA, titulares de cédulas de identidad V-18.006.541, V-4.761.914 y V-5.715.280, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ROBERTO JOSE RIERA VALBUENA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito; y así se decide.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al interesado y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil......