DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JUAN ORTIZ y TORO DE ORTIZ RUBIA MARGARITA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.454.558 y V-5.174.431, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha tres (3) de Octubre del año dos mil tres (2.003), por ante el Intendente de Seguridad Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia, bajo el N° 139. año 2.003.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho JASMIN PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abo.....