Expediente N° 1110
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil doce (2.012).
-201º y 153º-
I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos DIEGO ARMANDO MORLES FLORES y DEANMERYS MARÍA RAMIREZ VALERI, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 18.602.211 y 16.586.249, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho DANIEL FARIA CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.594, expusieron:
“…En fecha Tres, (03) de Diciembre del Año Dos Mil Nueve, (2.009), contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos en un Folio Útil marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio en el Sector Los Laureles, Vereda 08, casa numero 20, Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo este nuestro único y ultimo Domicilio Conyugal.
Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera Separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la decisión de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en Separarnos de Cuerpos, acaparados en lo dispuesto en el Articulo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia hemos convenido las siguientes condiciones: PRIMERA: En virtud de la presente Separación se suspende la vida en común de los Cónyuges. SEGUNDA: Cada Cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el Exterior. TERCERA: De nuestra Unión Matrimonial no procreamos Hijos; ni adquirimos bienes que liquidar.
A los fines legales consiguientes rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley….”
En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), éste Tribunal acordó la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil once (2.011), la Jueza de éste Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó la notificación a las partes solicitantes para la continuación del proceso en el estado en que se encuentra.
En fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil once (2.011), el Alguacil de éste Tribunal, consigno constante de cuatro (4) folios útiles, las Boletas de Notificación.
Con la misma fecha, el Tribunal dicto auto instando a los ciudadanos solicitantes a manifestar mediante diligencia una dirección donde se puedan practicar sus notificaciones.
En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce (2.012), la ciudadana DEANMERYS MARÍA RAMÍREZ VALERI, titular de la cédula de identidad número V-16.586.249, debidamente asistida de la Abogada en Ejercicio ROSANGELA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 160.883, parte solicitante en el presente juicio, consignó diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, asimismo solicito sea notificado mediante carteles por un periódico el ciudadano DIEGO ARMANDO MORLES FLORES, titular de la cédula de identidad número V-18.602.211, ya que no ha tenido conocimiento de su domicilio actual ni de su ubicación.
En la misma fecha, éste Tribunal por auto proveyó conforme a lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar mediante carteles al Ciudadano DIEGO ARMANDO MORLES FLORES, ya identificado, otorgándole un lapso de tres (3) días de Despacho contados a partir de la consignación de la respectiva publicación, con el objeto de exponer lo que a bien tenga en relación a lo manifestado por su cónyuge, asimismo se libró en la misma fecha el respectivo cartel de notificación
En fecha nueve (9) de Febrero del año dos mil doce (2.012), el Tribunal mediante auto le entrego un (1) Cartel de Notificación a la Abogada en Ejercicio ROSANGELA SANCHEZ MORILLO, ya identificada.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil doce (2.012), el ciudadano DIEGO ARMANDO MORLES FLORES, titular de la cédula de identidad número V-18.602.211, debidamente asistido de la Abogada en Ejercicio ROSANGELA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 160.883, parte solicitante en el presente juicio, consignó diligencia donde se daba por notificado de la presente causa, solicitando la conversión de divorcio de la separación de cuerpos, ratificando lo expuesto por su cónyuge en que ha transcurrido más de un año de su separación, e igualmente consignó el cartel de Notificación, constante de un (1) folio útil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos DIEGO ARMANDO MORLES FLORES y DEANMERYS MARÍA RAMIREZ VALERI, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DIEGO ARMANDO MORLES FLORES y DEANMERYS MARÍA RAMIREZ VALERI, titulares de las cédulas de identidad números V-18.602.211 y V-16.586.249, respectivamente,, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (3) de Diciembre del 2.009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Acta N° 479.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por las Profesionales del Derecho DANIEL FARIA CHACIN y ROSANGELA SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 53.594 y 160.883, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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