Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar, la cuestión previa promovida por ARISTIDES FRANCISCO FLEURY CARRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 9.482.362, asistido por el abogado GUSTAVO JOSE GUERRERO-CHING ALEONG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.695, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la tipicidad de la decisión.-
TERCERO: Se ordena notificar a las parte a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y s.....