Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 185-A del Código Civil; 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL Y NOHELANYS JUDITH SAFFONT GARCÍA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.358.564 y V-6.720.263, domiciliados El primero de los nombrados en la calle principal El Zorro, casa s/n, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas y la segunda en el sector Yucucual, Parroquia teresén del Municipio caripe del Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada ANA MOROCOIMA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.761.