Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Cabimas), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia Nro. 24-F15-0003-03, presentada por el ciudadano GILBERTO GERARDO RICON MONTERO, en contra de los ciudadanos ALEX PADRON, JUNIOR CASTELLANOS, NELSON CARREÑO y ALBERTO BARRIENTOS, ya que los hechos mencionados pueden ser tipificados como DAÑO, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal (vigente para le fecha de la comisión del hecho punible) el cual establece que el mismo será castigado a instancia del agraviado, en consecuencia es la victima del hecho quien debe acudir directamente por ante el Órgano Jurisdiccional competente a interponer su acusación privada conforme lo estable la ley adjetiva penal, es por ello que se procede conforme a lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena .....