decide:
a) DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DICTER MARIA CHIRINOS CHIRINOS Y MARIA ALEJANDRA SILVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.326.097 y V-17.917.626 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes, por razones de confidencialidad), en el cual se establece textualmente lo siguiente:
¿ La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán compartidas por ambos progenitores. ¿
¿ La CUSTODIA la detentará la progenitora, ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA DELGADO.-
¿ En relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrarle a la niña como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y aportara la cantidad d.....