Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, incoado por la ciudadana ENEIDA LARES YNCIARTE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TEMACO COSTA ORIENTAL C.A, a favor del ciudadano PAOLO MOTTA LAURETTA, suficientemente identificados, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se ordena ARCHIVAR la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, toda vez que consta en actas el cumplimiento total de la obligación pactada en la anterior transacción.