REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE
SOLICITUD N°. 137
PARTE CONSIGNANTE Sociedad Mercantil TEMACO COSTA ORIENTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 1.991, bajo el N° 12, Tomo: 4-A.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE CONSIGNANTE ENEIDA LARES YNCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.178.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 28.468 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE BENEFICIARIA PAOLO MOTTA LAURETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.858.551, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE BENEFICIARIA JOSE JUAN MARCANO, JESÚS ÁNGEL MAURY LA ROSA, LEXI IBARRA DE HERNÁNDEZ y HORTENCIA DUVAL DE BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 53.599, 42.917, 31.529 y 8178, respectivamente.
MOTIVO CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha 29 de febrero de 2008, la ciudadana ENEIDA LARES YNCIARTE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TEMACO COSTA ORIENTAL C.A, presentó solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, a favor del ciudadano PAOLO MOTTA LAURETTA, ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en fecha 04 de marzo de 2008, por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.
DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:
LIBRO PRIMERO, Disposiciones Generales – TITULO V, De la Terminación del Proceso – CAPITULO II, De la Transacción y de la Conciliación - CAPITULO III - Del Desistimiento y del Convenimiento – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.
EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”
2.- “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”
En concordancia con el artículo 256 ejusdem:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.”
1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”
2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”
3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”
Por tal motivo, la sola Transacción del reo, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LIBRO TERCERO – TITULO XII, De la Transacción – CÓDIGO CIVIL.
“Artículo 1.713. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
“Artículo 1.718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.”
Por tal motivo, la sola transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la transacción suscrita por las partes en la presente causa, celebrada en fecha 18 de enero de 2010, por ante este Tribunal, la cual quedó estipulada de la siguiente manera:
UNICO: Ambas partes, con la finalidad de dar por terminado la relación arrendaticia, celebrada entre ellos, y cuyo contrato de arrendamiento corre agregado al presente expediente, señalan: el Arrendador, ciudadano PAOLO MOTTA LAURETTA, ya identificado, emitió las facturas de conformidad a lo establecido por el SENIAT, según se evidencia de comprobantes de Retención del Impuesto al Valor Agregado y anexo detallado de cada una de las referidas facturas, las cuales consignan en actas en copia fotostática simple, por lo cual la Arrendataria, Sociedad Mercantil TEMACO COSTA ORIENTAL C.A, ya identificada, procedió a hacer entrega de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses desde el 15 de noviembre de 2009 al 15 de diciembre de 2009; 15 de diciembre de 2009 al 15 de enero de 2010; y desde el 15 enero de 2010 al 15 de febrero de 2010, no quedando adeudando nada por este concepto; así mismo, cancela las reparaciones necesarias del inmueble por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), entregando los recibos de último pago de los servicios de electricidad y agua, y con relación al servicio de aseo urbano, se compromete a que un vez que la Alcaldía organice todo lo relativo a este servicio procederá a pagar el consumo del servicio hasta la fecha de culminación del referido contrato, es decir, 15 de febrero de 2010, y el Arrendador, ciudadano PAOLO MOTTA LAURETTA, ya identificado, le entrega a la Arrendataria, Sociedad Mercantil TEMACO COSTA ORIENTAL C.A, ya identificada, el depósito por la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100,00), no quedando a deberse nada ninguna de las partes.
Ahora bien, en fecha 21 de enero de 2010, la abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria, Sociedad Mercantil TEMACO COSTA ORIENTAL C.A. (LA ARRENDATARIA), y la parte beneficiaria, ciudadano PAOLO MOTTA LAURETTA (EL ARRENDADOR), debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEXI IBARRA DE HERNÁNDEZ, ya identificados, presentaron escrito en el cual exponen:
“Como corolario a la diligencia estampada en fecha 18 de enero de 2.010, procedemos a detallar las obligaciones que las partes cumplimos:
EL ARRENDATARIO:
1.- Los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2.009, 15 de diciembre de 2.009 a 15 de enero de 2.010, 15 de enero de 2.010 a 15 de febrero de 2.010 a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍAVARES mensual (Bs.2.500,00).
2.- Por reparaciones al inmueble para que las realice EL ARRENDADOR, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00).
3.- Los Servicios Públicos: agua, electricidad y aseo urbano hasta la presente fecha.
4.- En algunas facturas se le cobro indebidamente parte del impuesto al valor agregado y se le reintegró la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.368,75).
EL ARRENDADOR:
1.- Emitió las facturas de conformidad a lo establecido por el SENIAT;
2.- Autorizó a EL ARRENDATARIO, a descontar de las cantidades antes indicadas (cánones y reparaciones) la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 5.100,00), correspondientes al depósito o garantía de fiel cumplimiento.
De manera que EL ARRENDATARIO, emitió dos (02) cheques números 03349604 y 77349605, a beneficio de EL ARRENDADOR, contra el Banco Mercantil, el primero por la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 30.210,83), y el segundo por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.368,75); tal como se evidencia en los anexos consignados con la diligencia antes referida.
No adeudando las partes nada por concepto de la relación arrendaticia existente entre ambas, se da por terminada la misma y SOLICITAMOS a este Tribunal el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE una vez que EL ARRENDADOR retire la cantidad de dinero que consta en actas.”
DISPOSITIVA
Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, incoado por la ciudadana ENEIDA LARES YNCIARTE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TEMACO COSTA ORIENTAL C.A, a favor del ciudadano PAOLO MOTTA LAURETTA, suficientemente identificados, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se ordena ARCHIVAR la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, toda vez que consta en actas el cumplimiento total de la obligación pactada en la anterior transacción.
CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,
JHONNY ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo la una de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO.
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