En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, improcedente la solicitud de aclaratoria y ampliación formuladas por el abogado Marcos de Jesús Chandler Matos, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CONRADO ó CORRADO SEGUNDO CÓRDOVA, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 09 de marzo de 2010 en el juicio seguido por dicho ciudadano en contra de NAVIERA COSTA ORIENTAL C.A.