En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HILDELIA JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ y JOSÉ CONCEPCIÓN RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad titulares de la Cédula de Identidad Nº: V-11.536.664 y V-9.423.967, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía contraído en fecha 18 de Diciembre de 1996, por ante el Concejo Municipal del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-