Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN interpuesta por el ciudadano VÍCTOR RAÚL SOLANO DELGADO contra la sociedad mercantil CONTRUCCIONES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES, C.A., (CEICA) y solidariamente en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes identificados, en el juicio seguido por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en virtud de haberse verificado el decaimiento de la acción interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO el presente proceso y en consecuencia el ARCHIVO del expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de.....