DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Al haber sido expuestas las referidas consideraciones de hecho y de derecho, que en conjunto sirven de motivación o fundamento a la presente decisión, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la solicitud por vía de examen y revisión de la medida de privación impuesta a la acusada MARIOLY MARGARITA MARIN MARQUEZ, que permita hacer viable la aplicabilidad de esa providencia cautelar sustitutiva de libertad sobre la providencia de excepción a la libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 256 del texto adjetivo penal, en el sentido de que en actas cursan exámenes médicos donde se indica el cuadro clínico emocional de la mencionada acusada, puesto que a opinión de la instancia, la procedencia de la providencia cautelar propuesta,.....