Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN efectuada por los ciudadanos GREILI CHIQUINQUIRA SUE FIGUEROA y SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.14.138.473 y 13.669.310 respectivamente, cónyuges, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte co-demandada y por la otra el ciudadano RANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.7.612.001 y de este domicilio, a.....