III -
- DISPOSITIVA -
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: primero, CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA; segundo, EXTINGUIDO Y DESECHADO EL PRESENTE JUICIO; y tercero, se condena la parte demandante a pagar las costas y costos del proceso por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 92 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese.