Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 18 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO MESA CEPEDA, titular de la cédula de identidad: 12.802.238, asistido por la abogada LORENA BELTRÁN LUENGO, Inpreabogado: 46.545, por un lado, y por el otro el ciudadano JOSE DARIO RUBIO NAVA, en su carácter de Director de la empresa LAGO MARINE SERVICES, C.A. asistido por la abogada YOLEITZA GUTIÉRREZ SILVA, Inpreabogado: 46.407, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuar.....