REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 26 de marzo de dos mil ocho (2008)
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002521
PARTE ACTORA: JULIO CESAR PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VENTURA
PARTE DEMANDADA: CREACIONES PAUSINI, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 13 de marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR PADILLA, titular de la cédula de identidad:25.276.431, parte actora, en el presente asunto, debidamente asistido por la profesional del derecho abogado ANDRES VENTURA, Inpreabogado:122.436, en su carácter de Procurador de los Trabajadores, por una parte; y por la otra el ciudadano SALVATORE FIANDACA INGLISA, titular de la cédula de identidad: E-846.767, representante legal de la demandada Sociedad Mercantil CREACIONES PAUSINI, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho abogado ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, Inpreabogado:29.196, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc



Abog. Ingrid Vasquez.