Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por las Abogadas: LISBETH PERUGINI AMARO y MAYRA GARCES TORO, en su carácter de representantes de los ciudadanos acusados: YONAIKER JOSE ASTUDILLO y LUIS JAVIER TABEROA, a quien se le sigue Asunto Principal NP01-P-2006-002607, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ASOCIACIÓN CON FINES DELICTIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 458, 413 en relación con el 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente y el Artículo 6 en relación al Artículo 16 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra la Delincuenci.....