Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA POR UNA DE POSBILE CUMPLIMIENTO a favor de los imputados ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ RODRÍGUEZ, HENDÍS ENRIQUE CARVAJAL ATENCIO y PEDRO ANTONIO GARCIA CARRANZ, como es la Caución Juratoria, contenida en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los mismos comprometerse mediante la suscripción del acta que se le levantará al efecto, previo traslado a la sede de este Juzgado desde el sitio donde se encuentra actualmente recluidos, a: 1.- Presentarme cada ocho ( 8 ) días por ante la oficina del alguacilazgo, ubicada en la planta baja del palacio de justicia, estado nueva esparta; y a todos los actos del proceso
2.- No ausentarme de la jurisdicción donde esta ubicado.....